Aprovecha la amortización doble en vehículos eléctricos

résumé

  • La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), busca fomentar la transición hacia una movilidad más sostenible y apoyar las tecnologías limpias en el transporte
  • La amortización acelerada de vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga es una oportunidad para reducir tu carga fiscal mientras inviertes en sostenibilidad

 

Las empresas y autónomos en España pueden beneficiarse de un incentivo fiscal relacionado con la amortización acelerada de vehículos eléctricos y nuevas infraestructuras de recarga desde el pasado 1 de enero de 2023. Este beneficio, regulado por la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), busca fomentar la transición hacia una movilidad más sostenible y apoyar el despliegue de tecnologías limpias en el transporte.

¿En qué consiste la amortización acelerada?

La amortización acelerada permite que los activos sean depreciados contablemente a un ritmo más rápido que el habitual, lo que genera beneficios fiscales al reducir la base imponible del impuesto sobre sociedades. En este caso, el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficiales puede multiplicarse por dos, aplicándose a:

  1. Inversiones en vehículos eléctricos nuevos.
  2. Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

 

Esta medida está diseñada para promover tanto la adquisición de vehículos eléctricos como la implementación de puntos de recarga, contribuyendo al desarrollo de una movilidad más sostenible.

Vehículos elegibles

Para acogerse a esta amortización, los vehículos deben cumplir con ciertos requisitos:

  1. Nuevos y definidos por normativa: los vehículos deben pertenecer a una de las siguientes categorías, según el anexo II del Reglamento General de Vehículos:
    • Vehículos eléctricos de células de combustible (FCV): funcionan exclusivamente con energía eléctrica generada por una pila de combustible de hidrógeno.
    • Vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV): combinan una pila de combustible de hidrógeno con baterías recargables.
    • Vehículos eléctricos de baterías (BEV): utilizan únicamente baterías recargables desde fuentes externas de energía eléctrica, incluyendo frenado regenerativo.
    • Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): incorporan un motor de combustión interna adicional para ampliar su rango.
    • Vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV): equipados con baterías recargables externamente y capaces de funcionar exclusivamente con energía eléctrica.
  2. Afectación a actividades económicas: los vehículos deben estar destinados al uso en actividades económicas.
  3. Plazos de entrada en funcionamiento: solo son elegibles los vehículos que entren en operación entre los años 2023 y 2025.

Infraestructuras de recarga

Además de los vehículos, la amortización acelerada también aplica a inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Estas deben cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Infraestructuras nuevas: se incluyen puntos de recarga de potencia normal (≤ 22 kW) y alta potencia (> 22 kW), según lo definido en la Directiva 2014/94/UE.
  2. Afectación a actividades económicas: las instalaciones deben estar vinculadas a actividades económicas, excluyendo puntos de recarga en viviendas privadas o aquellos no accesibles al público.
  3. Plazos de entrada en funcionamiento: deben estar operativas entre 2023 y 2025.
  4. Requisitos técnicos:
    • Presentación de la documentación técnica necesaria, como proyectos o memorias, elaborados por instaladores autorizados.
    • Obtención del certificado de instalación eléctrica emitido por la comunidad autónoma correspondiente.

Beneficios para las empresas

El principal atractivo de esta medida es la oportunidad de reducir la carga fiscal a través de una amortización más rápida. Esto no solo permite recuperar la inversión en menor tiempo, sino que también incentiva la adopción de tecnologías sostenibles.

  1. Ventajas fiscales:
    • Reducción de la base imponible del impuesto sobre sociedades.
    • Mejora de la rentabilidad de las inversiones en movilidad eléctrica.
  2. Sostenibilidad empresarial:
    • Contribución al cumplimiento de objetivos ambientales y de reducción de emisiones.
    • Posicionamiento como empresa comprometida con la sostenibilidad, lo que puede mejorar la percepción de la marca.
  3. Apoyo a la transición energética:
    • Incentivo para la instalación de infraestructuras de recarga, esenciales para el desarrollo del mercado de vehículos eléctricos.

Consideraciones técnicas

Para aprovechar esta amortización, es importante tener en cuenta ciertos detalles técnicos y normativos:

  • Definiciones clave:
    • Puntos de recarga de potencia normal: Menos o igual a 22 kW, excluyendo equipos de baja potencia (< 3,7 kW) en viviendas privadas.
    • Puntos de recarga de alta potencia: Superiores a 22 kW, diseñados para una carga rápida y eficiente.
  • Cumplimiento normativo:
    La documentación técnica debe ser elaborada por instaladores registrados y cumplir con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
  • Certificación:
    Las instalaciones deben contar con un certificado de instalación eléctrica validado por la autoridad competente.

 

En definitiva, la amortización acelerada de vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga es una oportunidad única para empresas y autónomos/as que buscan reducir su carga fiscal mientras invierten en sostenibilidad. Este incentivo no solo fomenta la transición hacia una movilidad más limpia, sino que también contribuye a la creación de un entorno más favorable para el despliegue de tecnologías eléctricas en España.

Adoptar estas medidas no solo representa una ventaja económica, sino también un paso hacia un modelo empresarial más sostenible y comprometido con el futuro del transporte. Las empresas que aprovechen esta oportunidad estarán no solo mejorando su competitividad, sino también liderando el cambio hacia un entorno más respetuoso con el medio ambiente.

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