- Las personas contribuyentes pueden optar entre tres formas de presentar su declaración de la renta 2023: presencial con cita previa, telefónica o en línea
Desde el 3 de junio se puede realizar la declaración de renta correspondiente al ejercicio de 2023 de forma face à face en las oficinas de la Agencia Tributaria, con cita previa, hasta el 28 de junio.
Además, siguen abiertas las posibilidades de realizar la declaración mediante la presentación a través de internet y vía telefónica jusqu'au 1 de julio.
¿Cómo se solicita la cita presencial?
Para poder solicitar cita previa puede hacerse a través la página web de la Agencia Tributaria con:
- Número de DNI/NIE y dato de contraste
- Cl@ve, referencia (incluye Cl@ve PIN)
- Certificado o DNI electrónico
- Número de referencia
También se puede solicitar cita previa mediante la app Agencia Tributaria y en el teléfono automático 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
Si se desea anular la cita se puede hacer por las mismas vías.
¿Qué debes aportar cuando tengas la cita previa?
- La documentación sobre tu situación personal y en todo caso:
- DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
- Número IBAN de cuenta bancaria.
- Las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
- Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar y en su caso presentar la declaración en su nombre.
- Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal, así como:
- Si vives en un inmueble alquilado necesitas el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.
- Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
- Con hipoteca: los recibos de los seguros.
- Por donativos: los justificantes, etc.
- Además, debes preparar los documentos siguientes si has percibido alguna de estas rentas y no aparecen imputadas en tus datos fiscales:
- Por rendimientos del trabajo.
- Por rendimientos del capital inmobiliario.
- Por rendimientos del capital mobiliario.
- Ganancias y pérdidas por transmitir la vivienda habitual.
- Ganancias y pérdidas por transmitir otros bienes por premios, subvenciones, etc.
En conclusión, es muy importante tener en cuenta estas fechas para poder pedir cita previa con antelación y recibir asesoramiento personalizado de un profesional que consiga hacer de forma más fácil este trámite.
Para más información, se puede consultar también el calendario del contribuyente.