Modificación en la ampliación de la tarifa plana de autónomos

Resumen

Ayer se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid un acuerdo por el que se introducen modificaciones en el procedimiento de las ayudas al programa de consolidación del trabajo autónomo.

El acuerdo entra en vigor a partir de hoy 9 de agosto de 2019, si bien los expedientes en tramitación continuarán tramitándose de acuerdo con lo establecido en la normativa que les resultare aplicable en el momento en que se iniciaron.

Mediante la presente modificación, se garantizará que los trabajadores autónomos de la Comunidad de Madrid disfruten de una ayuda que les permita mantener la Tarifa Plana de 50 euros durante sus dos primeros años de alta, compensando el exceso de cotización realizado durante esos dos primeros años sobre dicho importe, tomando como referencia y siempre que se trate de cotizaciones por la base mínima establecida con carácter general y los tipos obligatorios de cotización correspondientes al período subvencionable y vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo.

Las principales novedades introducidas con esta modificación se refieren a los plazos de presentación de solicitudes y a la forma de presentación de esta ayuda:

  •  Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA y cumplan las condiciones para ser beneficiarios, podrán presentar la solicitud DURANTE LOS DOS ÚLTIMOS MESES del período inicial de disfrute de la reducción estatal y HASTA EL ÚLTIMO DÍA DEL SEGUNDO MES SIGUIENTE al citado período.
  •  La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

Para saber más sobre las novedades y los requisitos que deben cumplir los beneficiarios puedes consultar AQUÍ la normativa autonómica o acceder a la web de la Comunidad de Madrid.

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