Medidas aprobadas con relación a los préstamos concedidos por la Administración Pública
El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19 recoge una serie de medidas con relación a los créditos financieros concedidos por las diferentes administraciones públicas.
1.- PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA SGIPYME
Los beneficiarios de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante un plazo de 2 años y medio a contar desde la declaración del estado de alarma, siempre que la crisis sanitaria de la COVID-19 hubiera provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
¿Quién debe autorizar esta modificación y en qué plazo?
La concesión debe ser otorgada por el mismo órgano que dictó la resolución de concesión del préstamo y se tendrá que producir en el plazo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud correspondiente.
¿Qué documentación se debe adjuntar a la solicitud?
Una memoria justificativa en la que se expongan las dificultades para atender el calendario de pagos inicialmente establecido, incluyendo un balance y la cuenta de pérdidas y ganancias provisionales referido a un momento anterior a aquel en el que se hayan producido las circunstancias que determinan la solicitud.
- Si no hubiera finalizado el plazo para realizar las inversiones, se deberá adjuntar una memoria técnica y económica de las inversiones realizadas hasta la fecha con cargo al préstamo.
- Una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y de no ser deudor por reintegro de ayudas o préstamos a la administración y haber presentado sus cuentas ante el Registro Mercantil en el plazo establecido.
¿En qué podrá consistir la modificación del cuadro de amortización?
- Aumento del plazo máximo de amortización.
- Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido el vencimiento de alguna cuota principal.
- Otras modificaciones siempre que se respeten los niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión.