La nueva ley concursal

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Resumen

  • El Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma de la ley concursal, creando un nuevo escenario para los concursos de acreedores
  • La alerta temprana de la insolvencia, la reestructuración preventiva y la facilidad en la exoneración de deudas son sus principales novedades

 

Recientemente, el pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma de la ley concursal, creando un nuevo escenario para los concursos de acreedores.

Marco europeo

La nueva ley traspone la directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia, con aplicación en todos los países miembros de la UE. Generando este marco legal común, la trasposición supone un gran avance en relación con las muchas empresas que no son estrictamente nacionales.

Aplicación

Esta normativa es aplicable a empresarios personas físicas o jurídicas (excepto empresarios del sector financiero, organismos públicos y personas físicas que no tengan la condición de empresario).

Novedades principales

Impulso de la alerta temprana de la insolvencia

Este sistema de alertas va dirigido a los empresarios, con un claro objetivo: la toma de decisiones a tiempo para favorecer la viabilidad de la empresa y evitar el concurso.

Será el Ministerio de Hacienda quien desarrolle las alertas de probabilidad de insolvencia. Esta información solo se facilitará al contribuyente para que pueda tomar medidas y reconducir la situación mediante acuerdos de restructuración.

Con las alertas, cuando se produzca la situación de dificultad de la deudora, esta se hará pública, hecho que es un cambio respecto al anterior preconcurso, el cual no se hacía público obligatoriamente y se relacionaba con la mala imagen de la organización.

Reestructuración preventiva

Destacan la reestructuración preventiva y las facilidades para poder negociar los planes de restructuración, fomentando las soluciones previas al concurso.

En este sentido, se ha creado una nueva figura: el experto. Este profesional deberá prestar asistencia al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la determinación del plan de reestructuración, a la vez que reportará los informes pertinentes a la autoridad judicial. En cierto modo, el experto comparte funciones del anterior administrador concursal.

Con la voluntad de lograr la continuidad empresarial, los acuerdos de financiación deberán alcanzarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de comunicación al juzgado competente. Dichos acuerdos tienen ciertos requisitos:

  • Plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad empresarial del deudor a corto y medio plazo.
  • Ampliación del crédito disponible o modificación y/o extinción parcial de las obligaciones del deudor mediante prórrogas.
  • Acuerdo suscrito por el deudor y por un mínimo del 60% de los acreedores totales.

Mayor facilidad en la exoneración de deudas

Se simplifican las condiciones para la exoneración de las deudas en el caso de la existencia de un solo deudor, quien debe ser una persona física (incluyendo a particulares y autónomos).

La incuestionable buena fe también es un requisito y se tipifican tres situaciones:

  • Haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • No haber sido objeto de un concurso culpable.
  • No haber sido condenado por sentencia firme por delito societario, patrimonial o laboral en los últimos 10 años.

 

Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

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