Preguntas y respuestas frecuentes

Todos los proyectos surgen de ideas que un emprendedor ha decidido poner en marcha arriesgando su tiempo y sus recursos. Las cuestiones que se plantea un emprendedor desde el inicio, son en su mayoría preguntas que ya se habían planteado anteriormente otros. Entre todos los que formamos la comunidad de Madrid Emprende queremos que nunca te quedes con dudas para que tu proyecto avance con paso firme. Consulta la sabiduría de otros emprendedores aquí.

Preguntas y respuestas frecuentes de los viveros

¿Dónde se deben presentar las solicitudes y la documentación requerida?

Las personas jurídicas deben presentar su solicitud  a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid a través del enlace: Convocatoria de acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento en la red de viveros de empresas. Para la utilización del registro electrónico habrá de:

  • Disponer de un certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento y tener instalada la aplicación Autofirma desarrollada por la Administración General del Estado. Necesitará disponer de los permisos necesarios y tener una versión actualizada de Java. Puede descargarla en http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
  • O bien, estar dado de alta en el Registro de Usuarios para acceder con clave de usuario y contraseña y firmar mediante código PIN.

Las personas físicas podrán presentarlo por registro electrónico o presencialmente (registro general sito en la calle  Príncipe de Vergara, 140, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes)

¿Dónde puedo conseguir el modelo de solicitud?

En la Convocatoria de acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento en la red de viveros de empresas. y descargar el formulario desde el apartado «Modelos de formularios»

¿Cuánto tiempo hay para presentar la solicitud?

Al establecerse un sistema de convocatoria continua, basado en un proceso abierto de valoración, selección y autorización de los proyectos presentados, el plazo para la presentación de solicitudes estará abierto hasta la modificación o revocación de la convocatoria en vigor.

¿Qué pasos se siguen en la selección de los proyectos de empresa?

Una vez presentada la solicitud junto con el plan de empresa y la documentación necesaria se procederá a:

  • Selección y valoración de las solicitudes y documentación aportada
  • Publicación de listas por orden de valoración y resoluciones por las que se declaran las personas o empresas beneficiarias del servicio.
  • Constitución de la garantía por las empresas beneficiarias.
¿Y si no hubiera despacho disponible en el vivero solicitado?

Las solicitudes presentadas que, siendo proyectos viables, no hayan sido objeto de resolución declarando a sus titulares beneficiarios de los servicios por no existir vacantes, pasarán a integrar la “Bolsa de proyectos en espera” de la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid.

La bolsa se configurará en función de la calificación obtenida en el proceso de baremación correspondiente, reordenándose cada vez que se incluyan nuevos proyectos en la misma.

¿Cuánto tiempo permanecerán los proyectos admitidos en la "Bolsa de proyectos en espera"?

El plazo de permanencia en la bolsa será de un año, a contar desde la fecha de valoración del proyecto, salvo en dos casos:

  • Renuncia expresa y por escrito de la persona o empresas solicitante.
  • Aquellas personas o empresas que durante su permanencia en la bolsa hayan renunciado en más de tres ocasiones a los derechos ofrecidos de manera no justificada.
¿Qué documentación hay que presentar?

Si la solicitud es presentada por persona física:

  1. Formulario de solicitud cumplimentado y firmado por la persona con poder suficiente para ello.
  2. Plan de empresa que incluya, al menos, los contenidos establecidos en el Anexo III de la convocatoria vigente
  3. En el caso de haber iniciado actividad, Modelo 037 donde conste fecha de inicio de la misma
  4. En el caso de no haber iniciado actividad, declaración en la que hagan constar el compromiso de inicio de la misma en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de efectos establecida en la Resolución de autorización para la utilización de los despachos y prestación de servicios de la Dirección General de Emprendimiento
  5. En el caso de no autorizar al Ayuntamiento de Madrid la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, deberán presentar también:
  • Copia del Documento Nacional de Identidad. La ciudadanía extranjera deberá presentar la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud. Como norma general, la ciudadanía de la Unión Europea deberá presentar el NIE; la ciudadanía extracomunitaria, además de NIE, deberán aportar el permiso de trabajo y/o permiso de residencia
  • Documentación que acredite el alta en el régimen de seguridad social que corresponda (RETA)
  • Certificado de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración Estatal y con la Seguridad Social

Si la solicitud es presentada por persona jurídica:

  1. Solicitud por registro electrónico, cumplimentado y firmado por la persona representante de la sociedad
  2. Plan de empresa que incluya, al menos, los contenidos establecidos en el Anexo III de la convocatoria vigente
  3. NIF
  4. Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad
  5. Copia de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación legal y de la identidad del representante
  6. En el caso de haber iniciado actividad, Modelo 036 donde conste la fecha de inicio de la actividad
  7. En el caso de no haber iniciado actividad, declaración en la que hagan constar el compromiso de inicio de la misma en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de efectos establecida en la Resolución de autorización para la utilización de los despachos y prestación de servicios de la Dirección General de Emprendimiento
  8. En el supuesto  de que existan personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena, documentación acreditativa de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social y relación Nominal de personas trabajadoras (TC1)
  9. Modelo T de Alta de pago por transferencia debidamente cumplimentado y sellado por la oficina bancaria(Anexo V de la convocatoria vigente)
  10. En el caso de no autorizar al Ayuntamiento de Madrid la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, deberán presentar también:
  • Copia del Documento Nacional de Identidad del administrador
  • Alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda del administrador
  • Certificado de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración Estatal y con la Seguridad Social de la sociedad.

Una vez aprobada y publicada la resolución aprobatoria de la relación definitiva de personas o empresas admitidas y excluidas, aquellas personas o empresas beneficiarias del servicio deberán aportar documento acreditativo de haber constituido la garantía que se establece en la base duodécima de la convocatoria.

¿Cuál es el precio a abonar por los despachos?

El precio público a abonar por prestación de servicios públicos en los despachos ubicados en la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid, establecido a partir del 1 de febrero de 2016, es de 7,15€ por metro cuadrado (IVA excluido) el primer año, y 9,53€ por metro cuadrado (IVA excluido) a partir del décimo tercer mes (Anexo I de la convocatoria).
Su abono se realizará por periodos mensuales anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

¿Qué servicios adicionales ofrecen los viveros?

Las personas o empresas beneficiarias tendrán, además del derecho a utilizar el despacho por el tiempo establecido, la prestación de los siguientes servicios:

Infraestructuras:

  • Despachos
  • Mobiliario básico
  • Zonas comunes tales como salas de juntas o multifuncionales, salas de formación, salones de actos, salas de exposiciones, etc.

Servicios:

  • Formación, tutelaje y asesoramiento técnico integral, cubriendo todas las fases y aspectos relativos al proyecto empresarial (autoevaluación de la idea inicial, desarrollo de plan de empresa, búsqueda de financiación, información de ayudas y subvenciones, elaboración del plan de marketing, etc.)
  • Servicios asociados a las infraestructuras (seguridad, limpieza, mantenimiento, luz, agua, climatización, etc.)
  • Servicios auxiliares de la actividad empresarial
¿Cuál es el tamaño de los despachos?

El tamaño de los despachos oscila entre los 21 y los 68 metros cuadrados.

¿Están los servicios que ofrece el vivero incluidos en el precio?

Sí, el precio público establecido incluye todos los servicios ofrecidos por el vivero.

Si no tengo plan de empresa, ¿la red de viveros del Ayuntamiento de Madrid puede ayudarme?

El personal especializado en asesoramiento de los viveros de empresa pueden asesoraros y ayudaros en la elaboración del plan de empresa, previa solicitud de cita para asesoramiento empresarial con el vivero al que elija dirigirse.

¿Cómo se valoran los proyectos?

Los criterios de valoración de las solicitudes, según lo establecido en la base décima de la convocatoria, son los siguientes:

  • Viabilidad económico-financiera del proyecto
  • Antigüedad del negocio
  • Adecuación académica y experiencia profesional del/los promotores al objeto social y actividad de la empresa
  • Generación de empleo por parte de los promotores
  • Carácter innovador del proyecto
  • Carácter de emprendimiento social del proyecto
  • Proyectos que hayan sido tutorizados o mentorizados en espacios compartidos de la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid
  • En el caso de empate en la puntuación de varios proyectos, se valorará la diversidad funcional de los promotores o socios del proyecto y/o su pertenencia al grupo poblacional de menores de 35 años
¿Cuál es el tiempo por el cual se autoriza a las personas o empresas como beneficiarias del servicio?

La autorización de las personas o empresas beneficiarias del servicio se concederá para un periodo de cuatro años.

¿Existe la posibilidad de prórrogas?

No. Los plazos estipulados en la convocatoria son improrrogables.

¿Cuál es el horario de funcionamiento de los viveros?

El horario de funcionamiento de los viveros será de lunes a viernes, de 8:30 a 21:30 horas.
El horario de administración e información será de lunes a viernes, de  9:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 18:00 horas.

¿Qué normas hay que cumplir en los viveros?

Será necesario aceptar y cumplir las normas establecidas por el Ayuntamiento de Madrid para el funcionamiento de los viveros de empresa (Anexo III de la convocatoria), así como la utilización y prestación de los servicios que en él se facilitan y para garantizar el buen funcionamiento del mismo.

¿Puedo elegir el despacho que quiera?

Una vez resuelto el proceso de selección, los proyectos empresariales aprobados procederán a la elección de despacho por riguroso orden de puntuación obtenida, de mayor a menor puntuación, de entre los despachos que queden disponibles

¿Puedo dejar el despacho cuando quiera?

Las personas o empresas beneficiarias pueden renunciar al derecho de utilización del despacho cuando lo crean pertinente, previa comunicación por escrito, presentada por registro, a la Dirección General de Emprendimiento del Ayuntamiento de Madrid.

¿Qué tipo de formación imparte el vivero?

El vivero cuenta con numerosas actividades para complementar la formación de las personas emprendedoras o el empresariado, tales como jornadas de sensibilización y fomento del espíritu emprendedor, realización de seminarios prácticos sobre temas genéricos que pueden ser de interés para cualquier tipo de negocio, como por ejemplo: oportunidades de negocio, mejoras en los ámbitos de gestión, innovación empresarial, marketing, fuentes de financiación, estrategias comerciales, imagen y estrategia corporativa, etc.

¿Puede inscribirse cualquier tipo de sociedad (persona jurídica)?

Están excluidas las entidades no mercantiles, esto es, sin ánimo de lucro, como asociaciones, fundaciones, ONG, etc.

¿Pueden inscribirse proyectos que ya estén en funcionamiento o empresas que estén ya constituidas?

Sí. Pero deben ser empresas de nueva creación o con una antigüedad máxima de 5 años desde el inicio de la actividad económica (tomando como fecha de inicio de actividad la declarada en el modelo 036/037 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria).

¿Puede inscribirse cualquier empresa, con independencia de su tamaño?

Las empresas candidatas al acceso a los servicios de apoyo al emprendimientoen los despachos ubicados en la red de viveros del Ayuntamiento de Madrid deberán ser pymes, según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, y en ningún caso deberán estar participadas en su capital social por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25%, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud. 

¿Pueden inscribirse proyectos o empresas de cualquier sector?

Sí. Pueden solicitar proyectos o empresas de cualquier sector, siempre que sean administrativos y de prestación de servicios, y siempre que no perjudiquen el medio ambiente o el entorno local y sean compatibles con las características físicas del vivero y del despacho autorizado.

¿Existen límites de edad de las personas emprendedoras que presentan su proyecto?

No existen límites de edad.

Otras preguntas y respuestas frecuentes

¿Qué es mejor ser autónomo o hacer una SL?

A la hora de emprender un negocio hay que decidir la forma jurídica más conveniente y decidir cual se ajusta a las necesidades de cada emprendedor.

Las más habituales en España son Empresario individual (autónomo) y las Sociedades de Responsabilidad Limitadas.

Ambas figuras tienen sus ventajas y sus inconvenientes y dependerá del tipo de negocio que quieras emprender, así como de tus circunstancias, que te decantes por una o por otra.

Algunos criterios/diferencias para poder decidir:

  1. Capital

El capital social mínimo que debe aportarse para la constitución de una sociedad limitada será de 3.000 euros. Para ser autónomo no es necesaria.

  1. Trámites.

Los trámites para la constitución de una Sociedad suelen ser más largos y además conllevan un coste mayor. El coste de darse de alta como autónomo en un principio es gratuito, siempre que lo gestiones tú directamente (o que te echen una mano en las respectivas Administraciones Públicas), el coste de constituir una sociedad incluye los honorarios del notario, así como la inscripción en el Registro Mercantil.

Nosotros te ayudamos con el trámite telemático en ambos casos.

  1. Responsabilidad.

La responsabilidad del autónomo es ilimitada y la de una sociedad limitada, como su nombre indica es limitada.

Esto quiere decir que el autónomo respondería con todo su patrimonio personal por las deudas frente a terceros, pero la sociedad limitada solo respondería con el patrimonio de la sociedad.

  1. Impuestos.

El funcionamiento del IVA es realmente muy similar, la diferencia radica en el IRPF. El IRPF es el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por lo que solo tendrán que presentarlo las personas físicas, en este caso los autónomos. Las empresas tienen un impuesto de similar naturaleza que es el Impuesto de Sociedades.

Este impuesto grava lo mismo, por lo que solo puede aplicarse uno u otro.

El IRPF es un impuesto progresivo por lo que, a mayores ingresos, mayor tributación. En este caso, sería recomendable ser autónomo o empresa dependiendo de la previsión de ingresos que tengamos.

  1. Contabilidad.

La contabilidad de un autónomo es mucho más sencilla que la de cualquier sociedad, pues se reduce a la presentación de impuestos y a unos pocos libros de registro. Concretamente, los autónomos deben tener:

  • Un libro de registro de facturas emitidas
  • Un libro de registro de facturas recibidas y gastos
  • Un libro de registro de bienes de inversión (si los tuviera)
  • Un libro registro de operaciones intracomunitarias (si las tuviera)

Mientras que una sociedad limitada tiene que llevar una contabilidad completa y además de los impuestos y los libros de registro, tendrá que llevar un libro diario que le permita generar las cuentas anuales, que se componen de balance, memoria y cuenta de pérdidas y ganancias.

En resumen: recomendamos iniciar la actividad empresarial dándote de alta como autónomo ya que es la manera más sencilla y barata de empezar un negocio.

Una vez que la actividad tome un buen rumbo y cuentes con una alta facturación, será el momento de cambiar a una SL.

¿Puedo hacer el alta de autónomo por vía telemática (CIRCE)?

Este procedimiento es inmediato.

La creación de empresas por Internet (CIRCE) es un sistema que ofrece la posibilidad de realizar la creación de la figura de empresario individual (autónomo) por medios telemáticos. De esta forma se evitan desplazamientos y se produce un ahorro sustancial en tiempo y costes.

Para crear una empresa por internet, el emprendedor por sí mismo o a través de los Puntos de Atención al Emprendimiento (PAE, la Ventanilla Única del Emprendimiento, por ejemplo), deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE).

Es un servicio gratuito.

Antes de enviar el DUE el emprendedor tiene que revisarlo y firmarlo para verificar que la información está completa y correcta. También tiene la obligación de guardar una copia del DUE- (pdf. correspondiente al DUE enviado) por si surgiese algún problema posterior en el proceso de tramitación

Con el envío a través de internet del Documento Único Electrónico, se inicia la tramitación telemática. A partir de este momento el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso, vía Internet, la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia.

¿Se puede crear una SL por internet?

Como norma general la tramitación telemática de una SL tarda 48 horas desde la firma del Notario.

Para hacer la tramitación telemática de una SL deberás:

  • Obtener y enviar a tu asesor del PAE la Certificación negativa del nombre. Esta la puede obtener en rmc.es
  • Abrir en cualquier entidad financiera una cuenta a nombre de la misma, en la que se refleje el capital que aporta cada socio (nunca con decimales). El banco emitirá y entregará un certificado y deberás enviarlo al asesor del PAE.
  • Se necesitarán los DNI de socios y cónyuges además de documento donde aparezca el número de afiliación a la Seguridad Social de administradores y trabajadores.

Tu asesor del PAE te facilitará:

  • Una plantilla (en formato Excel) que deberás cumplimentar y devolver completamente cumplimentado.
  • Mandato para domiciliar pago de autónomos que también deberás remitir a tu asesor. Uno por cada persona que se vaya a dar de alta en la Seguridad Social, relleno y firmado (preferiblemente con firma digital), en formato PDF y que ocupe menos de 0,5 MB.
  • Documento por el que se autoriza al asesor a tramitar el DUE. Se debe cumplimentar y firmar.

Recibida toda la documentación, el asesor cumplimenta el DUE. Se envía de nuevo al emprendedor para revisión y firma siempre por uno de los socios (preferentemente electrónica)

Envío telemático a través del sistema CIRCE. Se da por iniciada la tramitación.

Se solicita cita en la notaría elegida a la que se deberá acudir para la realización y firma de la escritura y de los estatutos.

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