La tarifa plana y los autónomos societarios

Resumen

¿En qué consiste la reducción de cuota conocida como tarifa plana?

La tarifa plana es un incentivo de 24 meses –los 12 primeros meses desde que se causa el alta-con una cuota fija de 60 euros (si la base de cotización es la mínima) o reducción del 80% (para bases superiores a la mínima), los seis meses siguientes con una reducción del 50% de la base de cotización y los otros seis meses con una reducción del 30%. Para el supuesto de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años, después, se les aplicará una bonificación del 30% durante otros 12 meses.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Deben cumplir el requisito de no haber estado de alta en autónomos en los dos años inmediatamente anteriores, o los tres años inmediatamente anteriores si se beneficiaron de la tarifa plana.

¿Puedo entonces acogerme a la tarifa plana si soy autónomo societario?

Los nuevos autónomos societarios, tienen reconocido de oficio, el derecho a acogerse a la tarifa plana.

Además, los autónomos societarios que cumplan los requisitos podrán reclamar el importe que ingresaron de más a la Seguridad Social en los dos años que les hubiera correspondido la “tarifa plana”, siempre que su alta se haya producido posteriormente a septiembre de 2016.

Más información: sentencias: 1669/19 de 3 de diciembre de 2019; 286/2020 del 27 de febrero de 2020 y 315/2020 del 4 de marzo de 2020.

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