Conoce las novedades de la reforma de la ley de la segunda oportunidad

ley de la segunda oportunidad (LSO)

Resumen

  • La ley de la segunda oportunidad (LSO) y la ley concursal han introducido novedades que benefician a ciudadanos, particulares, autónomos y empresas en concurso de acreedores

 

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de carácter social, conocida como ley de la segunda oportunidad y la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, han introducido tres novedades que benefician al conjunto de los ciudadanos, particulares, autónomos y empresas en concurso de acreedores, que han fracasado financieramente.

El objetivo principal que se pretende con la ley de la segunda oportunidad (en adelante LSO) es que las personas tengan la posibilidad de cancelar todas sus deudas, desaparecer de los ficheros de morosidad y obtener financiación nuevamente.

¿Cuáles son los requisitos principales?

El texto de la ley señala los siguientes requisitos:

  • Declarar el estado de insolvencia actual o inminente.
  • Tener dos o más deudas con diferentes entidades, ya sean bancos, empresas, Hacienda, particulares, proveedores o Seguridad Social.
  • No ser declarado culpable en el concurso.
  • La obligación total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.
  • No haberse acogido a la LSO en los 10 años previos.
  • No haber sido condenado por delitos económicos o falsedad documental en los 10 años anteriores.
  • La buena fe en todo momento del deudor.

¿Qué ocurre en estos casos con las deudas con la Agencia Tributaria y Seguridad Social?

En estos escenarios hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Las deudas con la Agencia Tributaria y Seguridad Social se cancelan como máximo 10.000 euros para cada una de ellas y de forma independiente.
  • Se podrán realizar planes de pago con la respectiva administración.
  • Si existen deudas nuevas, no se contabilizan.

¿Cuáles son las novedades?

Estas tres novedades agilizan el proceso de solicitud y la reducción de costes para los interesados:

  1. Se prescinde de la figura del notario.
  2. Se elimina la figura del mediador.
  3. El tiempo que los juzgados se han marcado para concluir y conceder la cancelación de deudas con la LSO se ha reducido, aunque sigue siendo variable en función de la complejidad del expediente (desde unos meses hasta más de un año).

Con estas actualizaciones, lo que se busca es que el procedimiento se simplifique y se ahorre en costes durante el proceso de solicitud por parte de las personas interesadas.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la LSO?

Una vez se compruebe el cumplimiento con los requisitos para ser beneficiario, se debe recopilar toda la documentación que se necesita para acreditar una situación de insolvencia.

Para ello hay que preparar la solicitud con ayuda de un abogado y presentarla en el Juzgado de lo Mercantil y, así, poder empezar con la fase judicial. Se pueden presentar tres tipos de situaciones:

  • Exoneración sin bienes: esta opción va destinada a aquellas personas que no poseen bienes para liquidar y hacer frente a sus deudas, por lo que se les permite solicitar la cancelación de éstas, sin que su patrimonio se vea perjudicado.
  • Exoneración con plan de pagos: esta alternativa sirve para que el deudor pueda proteger sus bienes y su vivienda. Después de cancelar parte de sus deudas, puede hacerse cargo del resto por mediación de un plan de pagos a 3 o 5 años.
  • Exoneración con liquidación: permite al deudor suprimir todas las deudas pendientes a cambio de liquidar todo su patrimonio.

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