¿Cumples con la ley de protección de informantes?

Ley de Protección de Informantes

Resumen

  • Según la ley de protección de informantes, las empresas públicas y privadas de más de 50 empleados tienen que implantar un sistema que permita a cualquier persona comunicar una denuncia de forma segura
  • Las empresas con menos de 249 trabajadores tienen hasta el 1 de diciembre de 2023 para implementar un canal de denuncias efectivo y garantista

 

Conoce la ley

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, traspone al ordenamiento jurídico español la conocida como Directiva Whistlelowing.

Esta directiva europea pretende reforzar la cultura de cumplimiento de las entidades públicas y privadas y la colaboración ciudadana, que resultan indispensables para la eficacia del derecho, protegiendo a las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en materias como son la corrupción, el fraude, el abuso de poder, la violación de la protección de datos, el daño al medio ambiente, etc.

Esto, sumado a que la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla como un deber el que todo ciudadano comunique la comisión de un delito, hace de vital importancia proteger a los informantes.

Como consecuencia, se impone la obligatoriedad de que las entidades públicas y privadas y, por tanto, las pequeñas y medianas empresas, deban contar con un sistema interno de información que permita a los denunciantes comunicar las infracciones de forma segura y confidencial.

Esta medida afecta a más de 21.000 pymes, que tienen hasta el 1 de diciembre para poner en funcionamiento estas vías de confianza.

¿Cómo se va a llevar a cabo esta implantación?

Las pymes en España están tomando como referencia el modelo portugués que se puso en marcha hace un año y, para ello, la ley crea una autoridad independiente de protección del informante que garantice la implementación y supervisión de la ley, bajo el nombre de Autoridad Independiente de Protección del Denunciante (AIPE). A su vez, también existirán órganos autonómicos con el mismo fin.

Las informaciones, pueden realizarse por todas las vías de comunicación habilitadas:

  • Por escrito: correo postal o cualquier medio telemático que se ponga a disposición del informante.
  • Verbalmente: vía telefónica o a través de mensajería de voz. Solo en este caso, se advertirá al informante de que será grabado.

En ambos casos, la solicitud se realiza de forma confidencial y se puede decidir si desea o no recibir comunicaciones sobre el proceso. Esta información quedará registrada y en un plazo de 5 días hábiles desde la recepción y se procederá a acusar recibo de la misma. Tras este procedimiento, quedará en manos de la autoridad pertinente para llevar a cabo las investigaciones que considere necesarias.

 ¿Quién se encarga de su cumplimiento?

Es habitual que, en las pequeñas y medianas empresas, el nuevo rol de encargado del cumplimiento recaiga sobre el departamento de Recursos Humanos. Estos equipos tienen que asignar un responsable y comunicarlo a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Es aconsejable, al no ser un papel usual dentro del departamento, que esta persona asignada sea formada en el tema. Así, no solo podrá ser el referente, sino que también podrá gestionar infracciones, alertar de sanciones, explicar los canales de denuncia y crear una cultura de cumplimiento. Por supuesto, será esencial que los canales de denuncia que se establezcan garanticen la confidencialidad de los informantes.

La persona designada para llevar a cabo este nuevo cargo deberá tener pleno conocimiento de la Ley 2/2023. A través de los canales oficiales, como puede ser el BOE, puede adquirir todo el conocimiento necesario sobre la ley para incluir los procedimientos de gestión de denuncias oficiales, así como recibir asesoramiento legal o jurídico por parte de profesionales externos.

El desconocimiento de la ley no exime de su puesta en marcha. Por ello, una vez expirado el periodo para cumplir los requisitos establecidos en esta ley, las pymes quedan obligadas a su cumplimiento y así evitar sanciones económicas por infracción muy grave, que pueden suponer unas multas que vayan desde 600.001 hasta  1.000.000 euros, dependiendo de la gravedad.

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