Deducciones navideñas con rebajas en IVA e IRPF para autónomos

Deducciones navideñas con rebajas en IVA e IRPF

Resumen

  • Autónomos y emprendedores podrán deducirse regalos y detalles navideños si se dan una serie de condiciones

 

Autónomos y emprendedores podrán deducirse regalos y detalles navideños en el cierre de su año fiscal si se dan una serie de condiciones, tal y como indica la Agencia Tributaria.

Felicitar o celebrar las fiestas navideñas con trabajadores y clientes puede tener consecuencias en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, especialmente, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y en el impuesto sobre sociedades (IS), si al hacerlo se cumplen los requisitos propios de los gastos deducibles.

Todos los desembolsos de un negocio deben quedar registrados en una factura de acuerdo con su respectivo tratamiento fiscal y el grado de su utilización en la actividad debe acreditarse por cualquier medio de prueba. Es por eso por lo que Hacienda y los tribunales han esclarecido lo que ocurre con algunos de estos costes:

Cestas de Navidad para personas empleadas en la entidad

Aunque los bienes y servicios se utilicen en la actividad, no es posible deducir las cuotas de IVA soportadas por su adquisición en aquellos bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

Esto incluye las cestas de Navidad, los alimentos, las bebidas, el tabaco y las joyas y objetos elaborados de oro o platino, salvo que éstas sean el objeto de la actividad o su uso pueda ser exclusivamente industrial, comercial, agrario o científico.

Lo mismo sucede con los espectáculos y servicios de carácter recreativo y los servicios de viajes, hostelería y restauración, salvo que el correspondiente gasto se considere deducible en IRPF o IS.

Quedan excluidas en este caso las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor.

Comidas o cenas de empresa

Serán deducibles en IRPF o sociedades siempre que haya una factura de la comida o cena de empresa y ésta cumpla con los requisitos de deducibilidad:

  • vinculada a la actividad económica de la empresa
  • convenientemente justificada
  • registrada en la contabilidad de la entidad

Tarjetas de felicitación y de visita

Se entienden como un gasto de publicidad con el que mantener las buenas relaciones hacia los clientes, proveedores o empleados.

Pueden incluirse como un gasto deducible en IVA y en IRPF en las facturas de una persona autónoma si ésta demuestra que están relacionadas con la actividad que desarrolla profesionalmente.

Otro requisito, en este caso, es que el coste de estos obsequios no supere los 200 euros anuales por destinatario y que lleve el nombre del empresario que produzca o comercialice bienes o servicios concretos.

Lotería de Navidad

De acuerdo con la Consulta Vinculante V2490-17, de 4 de octubre de 2017, y lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los gastos soportados con el objeto de comprar décimos de lotería destinados a clientes, serán también fiscalmente deducibles siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

En esta ocasión, el límite deducible será el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.

Si, por el contrario, la persona autónoma no regalara, sino que vendiera los décimos a sus trabajadores, esa lotería no se consideraría un gasto deducible, ya que los empleados estarían pagando por él y no sería una cortesía de la empresa.

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