Teletrabajo, adaptación de horario y jornada

¿Eres un trabajador asalariado y sigues trabajando desde tu casa?

El Gobierno de España ha lanzado una serie de medidas en diversos reales decretos como el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo (PDF) y 28/2020 de 22 de septiembre en el se recogen diversas medidas de apoyo a diferentes colectivos.

En concreto en el artículo 5 de dicho real decreto se establecen medidas excepcionales de naturaleza laboral que tienen como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.
Las empresas deben establecer sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, la empresa debe adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Además, en el artículo 6 se establecen medidas para poder adaptar la jornada y reducir el horario siempre que se necesite el cuidado de una persona: cónyuge,  pareja de hecho o familiar directo siempre relacionado con el COVID-19.

La finalidad de estas medidas es la de favorecer el mantenimiento del empleo y reforzar la protección de los trabajadores.

Si el tipo de trabajo que realizo no se puede hacer en remoto ¿debo acudir a mi puesto de trabajo?

El empleado debe acudir a su puesto de trabajo a no ser que tenga una causa justificada, el empresario en ese caso debe poner todas las medidas de prevención e higiene necesarias para evitar el contagio del Covid-19, previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

Si realizo mi trabajo desde mi domicilio,  ¿se verán afectadas mis condiciones laborales en algún aspecto?

No, si sigues trabajando desde casa tus derechos y tu salario no se modifican.


MÁS INFORMACIÓN:
Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo

Esta información tiene carácter orientativo, no siendo vinculante en ningún caso. Se concibe como una información de apoyo al emprendimiento. Se recomienda comprobar la normativa oficial y, en su caso, estudiar y consultar cada caso concreto.

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