Equiparación del tiempo parcial y completo en el cómputo de cotización

Equiparación del tiempo parcial y completo en el cómputo de cotización

Resumen

  • Equiparación a efectos del cómputo de períodos de cotización
  • Efectos retroactivos

 

El pasado 1 de octubre entró en vigor una importante medida en el ámbito laboral en España: la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo en lo que respecta al cómputo de períodos de cotización, para el reconocimiento de prestaciones.

Esta novedad tiene un impacto significativo en el acceso a diversas prestaciones de la Seguridad Social y aquí se explica en detalle cómo afecta a personas trabajadoras y a qué prestaciones se aplica.

¿Qué significa esta medida?

Desde su implementación, cada día trabajado, independientemente del tipo de jornada o del número de horas, cuenta como un día cotizado a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones. Esto se traduce en que los trabajadores a tiempo parcial, con contratos de menos de ocho horas al día, tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en las mismas condiciones que un trabajador con una jornada a tiempo completo.

Esta medida se aplica a todas las personas trabajadoras a tiempo parcial con independencia de su jornada laboral.

¿Cómo afecta esta medida a las pensiones?

La igualdad entre el trabajo a tiempo parcial y a tiempo completo aplica al acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, así como a las prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) y las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor (antes conocidas como maternidad y paternidad). Siguiendo la sentencia del Tribunal Constitucional de 2019, un día trabajado es igual a un día cotizado, siguiendo la base reguladora.

Además, es importante tener en cuenta como esta medida no modifica el resultado de las prestaciones, y la base reguladora seguirá siendo la misma en función de lo cotizado.

Hay que tener en cuenta que no afecta a las personas que ya están jubiladas o han recibido algún tipo de prestación en el pasado.

Esta medida tiene un carácter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anterior y posterior al 1 de octubre, con su entrada en vigor. No obstante, es importante saber que no se aplicará esta retroactividad a aquellas pensiones que no hayan generado el derecho antes de esta fecha.

En este punto también es fundamental saber cómo el periodo de cotización genérico para la pensión de jubilación es de 15 años, con al menos 2 años dentro de los anteriores, al momento de cese de la obligatoriedad de cotizar. Esto cambia para el resto de las prestaciones, donde el periodo varía en función del grado y los años trabajados.

¿Cómo quedan reflejados estos cambios en la vida laboral?

Gracias a esta equiparación, cuando se revise la vida laboral, se podrán ver menos días cotizados, ya que no hay que olvidar que se cotiza en base a las horas trabajadas. En el caso de acceder a través del portal de la Seguridad Social, se podrán ver los días cotizados en el apartado “Ver tus cotizaciones”, lo que permitirá conocer el tiempo restante para la jubilación.

 

En resumen, esta equiparación del trabajo a tiempo parcial y a tiempo completo en el cómputo de períodos de cotización representa un importante paso en la igualdad de derechos de los trabajadores a tiempo parcial, facilitando su acceso a diversas prestaciones de la Seguridad Social sin modificar su cuantía. La medida beneficia especialmente a aquellos con jornadas más cortas y tendrá un impacto positivo en el acceso a las prestaciones en España.

Respuestas del 2

  1. Gracias por la información, cuando entro a ver mi vida laboral, no veo ningún cambio, tengo lo mismo que antes de la ley y quisiera saber exactamente la ruta para entrar a ver lo que indica en Ver días cotizados, me indica por favor la ruta? no tengo gestor y soy nueva autónoma, muchas gracias.

    1. Buenos días,
      Gracias por sus comentarios. Para ayudarle con su consulta, recomendamos ver el conjunto de servicios gratuitos de asesoramiento para personas emprendedoras, que ofrecemos con el objetivo de apoyar y resolver todas las dudas que surgen desde que te planteas la idea de negocio. Puede consultar sobre el asesoramiento para emprender en la Ventanilla Única del Emprendedor o en la Red de viveros de empresas desde el siguiente enlace: https://www.madridemprende.es/asesoramiento/#VUE
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