Prestación de incapacidad temporal para autónomos

Prestación de incapacidad temporal para autónomos

Resumen

La incapacidad temporal (IT) se presenta cuando, ya sea debido a una enfermedad común, profesional o a un accidente, el trabajador por cuenta propia se ve incapacitado temporalmente para llevar a cabo su actividad laboral, independientemente de si la causa está relacionada o no con el trabajo.

Los requisitos de solicitud, la cuantía y el proceso de tramitación difieren según se trate de una baja por enfermedad común, por enfermedad profesional o por accidente laboral.

Como cuestión previa, el solicitante de la IT de autónomo tiene que requerir asistencia sanitaria durante la extensión de la baja laboral para tener derecho a recibir la prestación correspondiente así como presentar el informe médico en su mutua, en un periodo de 6 meses, para que no se le cancele el acceso a la prestación.

Baja por enfermedad común

¿Cuáles son los requisitos para solicitar tu baja temporal o baja por enfermedad común?

Para acceder a las prestaciones por incapacidad temporal, los trabajadores por cuenta propia deben cotizar por contingencias comunes, salvo los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED).

Además, es necesario estar en situación de alta, haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años y mantener al día el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Cumplir con estos requisitos asegura acceso a las coberturas necesarias, proporcionando respaldo durante periodos de incapacidad.

¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común?

Para profesionales autónomos, el subsidio por enfermedad común varía según el periodo de baja. Del 4º al 20º día, ambos inclusive, es del 60 % de la base reguladora, y a partir del 21º día asciende al 75 %.

El pago mensual se realiza el primer día hábil de cada mes, con un límite máximo al cuarto día natural del mes, según la normativa de la Seguridad Social.

Baja por enfermedad profesional o accidente laboral

¿Cuáles son los requisitos?

Para garantizar cobertura en casos de baja por accidente o enfermedad vinculados a la actividad profesional, es necesario cotizar por contingencias profesionales, cuyo porcentaje varía según el CNAE de la actividad. Desde el 1 de enero de 2019, esta contingencia es obligatoria, salvo para los autónomos del sistema especial agrario.

Destaca que, según la Ley 6/2017, el accidente «in itinere», es decir, durante los desplazamientos del autónomo desde su domicilio al lugar de trabajo, se considera laboral si se demuestra la relación de causalidad con la actividad profesional.

¿Cuánto cobra un autónomo mensualmente de baja por accidente laboral o enfermedad profesional?

  • A partir del día siguiente a la baja médica, la persona afectada tiene derecho a un subsidio equivalente al 75 % de la base reguladora.
  • En situaciones en las cuales el accidente o enfermedad resulten en secuelas irreversibles, la mutua correspondiente otorgará una compensación fija o asumirá la responsabilidad de la pensión vitalicia, conforme a las disposiciones establecidas por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social. La cuantía de esta compensación variará según el grado de incapacidad y la base reguladora del individuo.
  • En caso de fallecimiento, los beneficiarios, como cónyuge, pareja de hecho e hijos, recibirán una indemnización a tanto alzado y una pensión, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin.

¿Cómo se tramita la incapacidad temporal de autónomo por accidente laboral o enfermedad profesional?

Para solicitar la prestación por incapacidad temporal como autónomo, se debe dirigir a la mutua designada al darse de alta, presentando la solicitud de pago directo junto con la documentación requerida, como el parte de baja médica, comprobante de pago a la Seguridad Social, declaración de actividad, copia de DNI o NIE, modelo 145 y copia del último boletín de cotización.

Además, en los primeros 15 días de la incapacidad, es necesario presentar una declaración sobre la gestión del establecimiento y, de forma semestral durante la incapacidad, informar sobre el estado de este. La omisión de estas presentaciones puede resultar en la suspensión del pago de la prestación, con la posibilidad de iniciar acciones pertinentes de oficio.

Guía de incapacidad temporal (IT) de autónomos

  • La prestación por incapacidad temporal se determina aplicando porcentajes a la base reguladora, que varía entre 701,63 y 4.495,50 euros al mes para autónomos generales, y entre 1.000 y 4.495,50 euros al mes para autónomos societarios.
  • La nueva normativa permite comunicar rendimientos netos mensuales varias veces al año, calculando la base reguladora como una media a lo largo del periodo.
  • El acceso máximo a la prestación es de 12 meses, con posibilidad de prórroga.
  • Durante la baja, el autónomo cotiza, siendo responsable del pago solo los primeros dos meses, luego lo asume la mutua o entidad correspondiente.
  • La inspección médica tiene un plazo de cinco días para responder a propuestas de alta.
  • La suspensión de la prestación puede ocurrir si no se asiste a revisiones programadas, siendo levantada si se justifica la incomparecencia en 10 días hábiles.
  • Si durante la incapacidad temporal del autónomo se produce un cese de la actividad, éste seguirá percibiendo la prestación por IT en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad hasta que se agote. Desde el momento del cese de actividad, el autónomo percibirá la prestación por cese de actividad y se descontará de ésta el tiempo permanecido en IT.

 

Puedes ampliar información en el portal de la Seguridad Social

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